ARTÍCULO 867. Responsabilidad del hotelero. Los hoteleros a quienes fuere imputable culpa o negligencia, resarcirán los daños que sufran los huéspedes, en sus personas o bienes que, conforme a los reglamentos respectivos, hubieren introducido en sus alojamientos.
Si los daños se ocasionaren sin culpa o negligencia del hotelero, sus responsabilidad se limitará a una cantidad igual al importe de un mes de alojamiento, por las pérdidas o averías que sufran los bienes de los huéspedes que se encuentren en el local de la negociación, y hasta por una cantidad igual al importe del alojamiento durante un año, por los daños que sufran los propios huéspedes encontrándose en él.
ARTÍCULO 868. Objetos de valor. Los huéspedes tendrán derecho a entregar a los hoteleros, dinero y objetos de valor, para su guarda en concepto de depósito.
El hotelero podrá negarse a recibirlos, cuando sean de excesivo valor en relación con la importancia del establecimiento o de un volumen desproporcionado a la capacidad de los locales.
El depositario expedirá al cliente, un resguardo pormenorizado de las cosas que reciba.
La responsabilidad del hotelero será la del depositario.
ARTÍCULO 869. Exención de responsabilidad. El hotelero no se eximirá de las responsabilidades que le imponen los artículos precedentes, aun cuando por medio de sus reglamentos, avisos o carteles, anuncie que no responde de los efectos introducidos en el establecimiento, salvo que dicha exención resultaré de pacto en contrario con el huésped.
ARTÍCULO 870. Retención de equipaje. Los equipajes y efectos del huésped responden preferentemente al hotelero por el importe del hospedaje y a ese efecto podrán ser retenidos por éste mientras no se le pague lo que el huésped adeude.
ARTÍCULO 871. Extinción. El contrato de hospedaje termina:
1º. Por el transcurso del plazo convenido. En defecto del convenio, el huésped podrá denunciar el contrato antes de las quince horas del día de su salida.
2º. Por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen.
3º. Por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes.
4º. Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia.
5º. Por falta de pago en la forma convenida.
6º. Por las demás causas que se convengan.
ARTÍCULO 872. Extracción de equipaje. Terminado el contrato de hospedaje, el hotelero podrá extraer de las habitaciones del huésped, el equipaje y los defectos personales de éste, mediante inventario que formulará con intervención a lo menos de dos testigos, que no sean dependientes suyos. Los baúles, maletas y otros objetos que se encontraren cerrados, se conservarán en ese estado, y se les pondrán sellos que firmarán los testigos.
Si treinta días después, el huésped no liquidare su cuenta, el hotelero podrá vender los bienes, mediante notario. Del precio que se obtenga, se cubrirán los gastos de la venta, se entregará al hotelero una cantidad igual al importe de su cuenta y el saldo se depositará en una institución bancaria. Transcurridos cinco años sin que el huésped reclame el saldo depositado, éste se pondrá a disposición de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
ARTÍCULO 873. Desocupación inmediata. Si terminado el contrato de hospedaje, por cualquier circunstancia, el huésped se negare al desocupar la habitación, o a retirarse del establecimiento el hotelero podrá solicitar el auxilio inmediato de la autoridad, para lograr la desocupación de la habitación sin ningún otro trámite.
¿Por qué puede darse por terminado el contrato de hospedaje?
Por el transcurso del plazo convenido, por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen, por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes, por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia, por falta de pago en la forma convenida y por las demás causas que se convengan.
¿Cuál es la obligación principal del hotelero? Otorgar y garantizar al cliente o viajero, el uso y goce de la habitación durante su permanencia transitoria en el hotel
Naturaleza Jurídica
El contrato de hospedaje
o alojamiento es especial o “sui generis” porque comparte muchas características
con otros contratos pero no llega a identificarse plenamente con ninguno de
ellos. Con el contrato con el que guarda más semejanza es con el de
arrendamiento de la vivienda, pues en ambos se cede posesión a cambio de un
precio, pero sin embargo la diferencia fundamental es que ningún arrendador se
compromete a prestar servicios complementarios, mientras que estas son
esenciales de las empresas de alojamiento.
Guarda similitudes
también con el arrendamiento de servicios porque como hemos dicho la empresa de
alojamiento presta servicios complementarios, pero sin embargo en un
arrendamiento de servicios no hay nunca cesión de posesión de ningún bien,
mientras que en hospedaje esa cesión de unidad de alojamiento es esencial.
Finalmente también
guarda paralelismos con la compra- venta, es cierto que en las empresas de
alojamiento se realizan ventas pero lo esencial en un contrato de compra –
venta es la transmisión de la propiedad de la cosa objeto del contrato, mientras
que en el hospedaje lo que se transmite es la posesión, por tanto se trata de
uno de los tres contrato citados anteriormente.
Modalidades
Tácito: Es cuando el huésped
solicita alojamiento en un establecimiento autorizado o fundado precisamente
para prestar ese servicio.
Expreso: Cuando quien
proporciona el servicio no tiene empresa y establecimiento propio para ello, de
manera que cuando se da el contrato existe una policitación entre las partes, y
después de fijar sus derechos y obligaciones se llega al perfeccionamiento del
mismo.
Elementos Personales
Hotelero, hospedero, albergador o fondista, el comerciante que presta el servicio. Viajero o huésped, quien a cambio de la retribución que
paga, usa el servicio.
Caracteres
Bilateral,
consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesión en la mayoría de casos.
Obligaciones
del Hotelero
Colocar los reglamentos en
lugar visible. Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huésped o sus
bienes si existiera culpa o negligencia. Custodiar dinero y objetos de valor en
concepto de depositario.
La
obligación principal del empresario hotelero es otorgar y garantizar al cliente
o viajero, el uso y goce de la habitación durante su permanencia transitoria en
el hotel, complementada por diferentes prestaciones de carácter accesorio que
son inherentes al contrato (prestaciones dependientes, indivisibles e
inseparables del mismo), como ser la limpieza y arreglo de la habitación, el
suministro de servicios sanitarios, de agua, de energía eléctrica, y de televisión,
depositario y custodio de sus bienes personales (equipaje y otros), etc., los
que a su vez pueden complementarse con otras prestaciones de carácter adicional
como restaurante bar, entretenimientos, traslados, tintorería, etc.
Derechos
del Hotelero
Retener el equipaje y efectos
del huésped en caso de no pagar. Extraer el equipaje sin responsabilidad cuando
haya incumplimiento de huésped. Derecho de vender con intervención notarial,
los bienes si 30 días después de liquidado el contrato, no se presenta a
liquidar su cuenta.
Obligaciones
del Huésped
Pagar la retribución.
Derecho
del Huésped
Gozar los servicios que el
comerciante ofrece según la ley y reglamentos respectivos.
Videos:
Ejemplo de
contrato de hospedaje:
CONTRATO DE HOSPEDAJE
Contrato de hospedaje celebrado como arrendador
el Sr. Camilo Rodríguez Pérez y como arrendador el Sr. Eduardo Morales Mora,
quienes en lo sucesivo serán conocidos como “Hotelero” y “Huésped”
respectivamente; ambos son mayores de edad y con plena capacidad legal para contratar
y obligarse; las partes están conformes a sujetarse a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
Primera.- El “Hotelero” dará en hospedaje, al
“Huésped” el apartamiento que se encuentra marcado con el número 16 del
edificio denominado “El Dandi” que se encuentra ubicado en la calle Albatros,
número 563, colonia industrial, Zona 1, Guatemala. Segunda.- La habitación se
encuentra compuesta por una recámara, un baño, sala, y balcón; se encuentra
debidamente amueblado, en perfectas condiciones de uso, higiene y salubridad.
Tercera.- El “Huésped” da por recibido dicho apartamiento, y constata que se
encuentra en las condiciones indicadas en la Cláusula Segunda. Cuarta.- El “Hotelero”
está obligado a gestionar la limpieza de dicho apartamiento, proporcionar los
alimentos en el comedor general del edificio y dichas comidas se realizarán de
conformidad a un horario que quedara previamente señalado: Quinta.- Horario de
alimentos y uso de la lavandería: estos dos servicios se encontrarán
reglamentados de la siguiente forma: El desayuno se servirá a las 7:00 horas, y
será variado durante la semana, si existe dieta médica específica deberá
explicarse con un día de anticipación. La comida se servirá a las 15: horas y
variará durante la semana, si existe dieta médica específica deberá explicarse
con un día de anticipación. Sexta.- El pago se realizará por anticipado y será
de un total de Q 3600.00 M/N (Tres mil
seiscientos quetzales moneda nacional) que se pagará el día 13 de cada mes.
Séptima.- El hospedaje referido en este contrato dará comienzo el día 13 de
agosto de 2012, y terminará el día 13 de abril de 2013. Octava.- El hotelero
queda obligado a realizar las reparaciones necesarias y que no impliquen daño
causado por el “Huésped”. Novena.- El “Huésped” realizará, o costeará, las
reparaciones que se causen por causa suya, o las mejoras que considere
necesarias, las cuales se deberán realizar, previo aviso y consentimiento del
“Hotelero”. Décima.- Es obligación del “Hotelero”: No bloquear de manera
alguna, el uso del apartamento; teniendo como excepción solo las reparaciones
que sean urgentes e indispensables. Garantizar el uso de dicho apartamento, durante
el lapso pactado en el contrato. Responder por los daños producidos al
“Huésped” por defectos no visibles del apartamento que sean posteriores a la
firma el contrato. Dar cuenta y responder de los daños y perjuicios, que se
pudieran producir en caso de evicción de todo o parte del apartamento. Realizar
la expedición de los recibos correspondientes por el pago de la renta
correspondiente y pactada en este contrato. Ambas partes se comprometen en
cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a las
partes tanto al hotelero como al Huésped. Décima primera.- Son obligaciones del
“Huésped”: Pagar cumplidamente, la retribución estipulada en el presente
contrato. Servirse del apartamento dado en hospedaje sólo para casa-habitación;
No conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas; No
hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del
hotelero; Avisar al hotelero de cualquier daño que se presente, y se hará
responsable por los daños que su omisión cause. Conservar el apartamento en
el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado
al terminar el contrato; Recibir los alimentos en el horario previamente fijado
por el encargado del comedor; cumpliendo con todas las obligaciones que el
Código Civil impone a los huéspedes. Décimo segunda.- Los servicios
de agua, drenaje, luz y gas, serán pagados por el hotelero, y la parte alícuota
correspondiente se encontrará aplicada en el costo de la habitación. Este
contrato se firmará en original y copia, así como deberá existir un testigo por
cada una de las partes que darán fe del mismo. Leído y estando consientes de
todas y cada una de sus partes, se procede a la firma del presente.
Hotelero Huésped
Nombre y
firma Nombre
y firma
Testigo Testigo
Firma Firma
PREGUNTAS:
1. ¿Contrato que tiene lugar cuando una persona da
albergue a otra mediante una retribución, comprendiéndose o no según se
estipule los alimentos y los demás gastos que se originen? CONTRATO DE
HOSPEDAJE
2.
¿Cuáles son las modalidades del contrato de hospedaje? Tácito y Expreso
3.
¿Cuándo se dice que es Tácito el contrato de hospedaje? Cuando el huésped
solicita alojamiento en un establecimiento autorizado o fundado precisamente
para prestar ese servicio.
4. ¿Mencione 3 obligaciones del
hotelero? Colocar los reglamentos en lugar visible. Resarcir los daños y
perjuicios que sufra el huésped o sus bienes si existiera culpa o negligencia.
Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario.
5. ¿Cuáles son los derechos que
se le atribuyen al huésped en el contrato de hospedaje? Gozar los servicios que
el comerciante ofrece según la ley y reglamentos respectivos.
6. ¿Cuáles son los elementos
personales en el contrato de hospedaje? Hotelero,
hospedero, albergador o fondista, el comerciante que presta el servicio. Viajero o huésped, quien a cambio de la retribución que
paga, usa el servicio.
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